martes, 17 de agosto de 2010

Articulo 30°. Objetivos Específicos de la Educación Media Académica.

a. La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad especifica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;


b. La profundización en conocimientos avanzados de la ciencias naturales;

c. La incorporación de las investigaciones al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos naturales, económicos, político y social;

d. El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e interés;

e. La vinculación al programa de desarrollo y organización social y comunitaria orientados a dar soluciones a los problemas sociales de su entorno.

f. El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social;

g. La capacidad reflexiva y critica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia social y,

h. El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del articulo 20°, y c),e),h),I),k), y o) del articulo 22° de la presente Ley.

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